LexTotal

Legislación › Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.

Artículo 35. Plan nacional de numeración telefónica.

Artículo 35. Plan nacional de numeración telefónica.

En relación con el plan de numeración para telecomunicaciones públicas internacionales, será de aplicación en España el plan nacional de numeración telefónica aprobado por el real decreto que aprueba este reglamento.

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →