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Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.

En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 30 de diciembre de 2004 · Último cambio el 11 de junio de 2009 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Aprobación del Reglamento.
  4. Artículo 2. Aprobación del Plan nacional de numeración telefónica.
  5. Disposición transitoria primera. Vigencia de las disposiciones de desarrollo del Plan nacional de numeración y sobre conservación de números y selección de operador.
  6. Disposición transitoria segunda. Vigencia del Registro público de numeración.
  7. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  8. Disposición final primera. Competencias de desarrollo.
  9. Disposición final segunda. Fundamento constitucional.
  10. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  11. Firma
  12. REGLAMENTO
  13. TÍTULO I
  14. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  15. TITULO II
  16. CAPITULO I
  17. Artículo 2. Mercados de referencia.
  18. Artículo 3. Procedimiento de análisis de mercado.
  19. CAPITULO II
  20. Artículo 4. Imposición, mantenimiento, modificación y supresión de obligaciones.
  21. Artículo 5. Procedimientos de consulta y de notificación.
  22. CAPITULO III
  23. Artículo 6. Obligaciones aplicables.
  24. Artículo 7. Obligaciones de transparencia.
  25. Artículo 8. Obligaciones de no discriminación.
  26. Artículo 9. Obligaciones de separación de cuentas.
  27. Artículo 10. Obligaciones de acceso a recursos específicos de las redes y a su utilización.
  28. Artículo 11. Obligaciones sobre control de precios y contabilidad de costes.
  29. Artículo 12. Otras obligaciones.
  30. CAPITULO IV
  31. SECCIÓN 1
  32. Artículo 13. Obligaciones aplicables.
  33. Artículo 14. Principios generales aplicables a la selección de operador.
  34. Artículo 15. Selección de operador llamada a llamada.
  35. Artículo 16. Preselección de operador.
  36. SECCIÓN 2
  37. Artículo 17. Suministro del conjunto mínimo de líneas susceptibles de arrendamiento.
  38. SECCIÓN 3
  39. Artículo 18. Imposición de obligaciones.
  40. Artículo 19. Obligaciones sobre control de precios.
  41. Artículo 20. Contabilidad de costes.
  42. Artículo 21. Información a la Comisión Europea y a las autoridades nacionales.
  43. TITULO III
  44. Artículo 22. Principios generales.
  45. Artículo 23. Competencias en materia de acceso e interconexión y condiciones aplicables.
  46. Artículo 24. Condiciones relativas a los sistemas de acceso condicional.
  47. Artículo 25. Procedimientos de consulta y de notificación.
  48. TITULO IV
  49. CAPITULO I
  50. Artículo 26. Competencias del Gobierno.
  51. Artículo 27. Competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  52. Artículo 28. Competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
  53. Artículo 29. Titularidad de los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación.
  54. Artículo 30. Obligaciones de las partes.
  55. Artículo 31. Tratamiento de llamadas telefónicas.
  56. CAPITULO II
  57. Artículo 32. Aprobación y desarrollo de los planes nacionales.
  58. Artículo 33. Criterios aplicables en el desarrollo de las funciones de planificación.
  59. Artículo 34. Condiciones de prestación de los servicios.
  60. Artículo 35. Plan nacional de numeración telefónica.
  61. CAPITULO III
  62. Artículo 36. Concepto de gestión. 2 redacciones · cambió el 11/06/2009
  63. Artículo 37. Criterios generales a aplicar en la asignación de recursos públicos a los operadores.
  64. Artículo 38. Condiciones generales de uso de los recursos asignados.
  65. Artículo 39. Transparencia en la gestión de los recursos públicos.
  66. Artículo 40. Control de los recursos asignados.
  67. Artículo 41. Gestión y control de la numeración telefónica.
  68. CAPITULO IV
  69. Artículo 42. Concepto de conservación de números.
  70. Artículo 43. Soluciones técnicas y administrativas.
  71. Artículo 44. Obligaciones y procedimientos. 3 redacciones · cambió el 30/05/2009
  72. Artículo 45. Contraprestaciones económicas.
  73. Artículo 46. Modalidades de conservación de números.
  74. CAPITULO V
  75. Artículo 47. Objeto y ámbito.
  76. Artículo 48. Entidades con derecho a numeración.
  77. Artículo 49. Subasignaciones.
  78. Artículo 50. Numeración de abonado.
  79. Artículo 51. Tramitación de solicitudes.
  80. Artículo 52. Iniciación del procedimiento.
  81. Artículo 53. Subsanación de defectos.
  82. Artículo 54. Requerimiento de información.
  83. Artículo 55. Resolución.
  84. Artículo 56. Plazo para resolver.
  85. Artículo 57. Resolución presunta.
  86. Artículo 58. Recursos.
  87. Artículo 59. Condiciones generales para la utilización de los recursos públicos de numeración.
  88. Artículo 60. Puesta en servicio de los recursos asignados.
  89. Artículo 61. Control de asignaciones.
  90. Artículo 62. Modificación y cancelación de asignaciones por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
  91. Artículo 63. Registro público de numeración.
  92. Disposición adicional primera. Operadores que desarrollan actividades en otros sectores económicos.
  93. Disposición adicional segunda. Interoperabilidad de los equipos de consumo utilizados para la televisión digital.
  94. Disposición adicional tercera. Interconexión internacional.
  95. Disposición adicional cuarta. Definición de términos.
  96. Disposición transitoria primera. Mercados de referencia existentes.
  97. Disposición transitoria segunda. Procedimientos de gestión y control de recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación.
  98. ANEXO I
  99. ANEXO II
  100. ANEXO DEL REAL DECRETO