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Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.
En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 30 de diciembre de 2004 · Último cambio el 11 de junio de 2009 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Aprobación del Reglamento.
- Artículo 2. Aprobación del Plan nacional de numeración telefónica.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de las disposiciones de desarrollo del Plan nacional de numeración y sobre conservación de números y selección de operador.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia del Registro público de numeración.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Competencias de desarrollo.
- Disposición final segunda. Fundamento constitucional.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- TITULO II
- CAPITULO I
- Artículo 2. Mercados de referencia.
- Artículo 3. Procedimiento de análisis de mercado.
- CAPITULO II
- Artículo 4. Imposición, mantenimiento, modificación y supresión de obligaciones.
- Artículo 5. Procedimientos de consulta y de notificación.
- CAPITULO III
- Artículo 6. Obligaciones aplicables.
- Artículo 7. Obligaciones de transparencia.
- Artículo 8. Obligaciones de no discriminación.
- Artículo 9. Obligaciones de separación de cuentas.
- Artículo 10. Obligaciones de acceso a recursos específicos de las redes y a su utilización.
- Artículo 11. Obligaciones sobre control de precios y contabilidad de costes.
- Artículo 12. Otras obligaciones.
- CAPITULO IV
- SECCIÓN 1
- Artículo 13. Obligaciones aplicables.
- Artículo 14. Principios generales aplicables a la selección de operador.
- Artículo 15. Selección de operador llamada a llamada.
- Artículo 16. Preselección de operador.
- SECCIÓN 2
- Artículo 17. Suministro del conjunto mínimo de líneas susceptibles de arrendamiento.
- SECCIÓN 3
- Artículo 18. Imposición de obligaciones.
- Artículo 19. Obligaciones sobre control de precios.
- Artículo 20. Contabilidad de costes.
- Artículo 21. Información a la Comisión Europea y a las autoridades nacionales.
- TITULO III
- Artículo 22. Principios generales.
- Artículo 23. Competencias en materia de acceso e interconexión y condiciones aplicables.
- Artículo 24. Condiciones relativas a los sistemas de acceso condicional.
- Artículo 25. Procedimientos de consulta y de notificación.
- TITULO IV
- CAPITULO I
- Artículo 26. Competencias del Gobierno.
- Artículo 27. Competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- Artículo 28. Competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
- Artículo 29. Titularidad de los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación.
- Artículo 30. Obligaciones de las partes.
- Artículo 31. Tratamiento de llamadas telefónicas.
- CAPITULO II
- Artículo 32. Aprobación y desarrollo de los planes nacionales.
- Artículo 33. Criterios aplicables en el desarrollo de las funciones de planificación.
- Artículo 34. Condiciones de prestación de los servicios.
- Artículo 35. Plan nacional de numeración telefónica.
- CAPITULO III
- Artículo 36. Concepto de gestión. 2 redacciones · cambió el 11/06/2009
- Artículo 37. Criterios generales a aplicar en la asignación de recursos públicos a los operadores.
- Artículo 38. Condiciones generales de uso de los recursos asignados.
- Artículo 39. Transparencia en la gestión de los recursos públicos.
- Artículo 40. Control de los recursos asignados.
- Artículo 41. Gestión y control de la numeración telefónica.
- CAPITULO IV
- Artículo 42. Concepto de conservación de números.
- Artículo 43. Soluciones técnicas y administrativas.
- Artículo 44. Obligaciones y procedimientos. 3 redacciones · cambió el 30/05/2009
- Artículo 45. Contraprestaciones económicas.
- Artículo 46. Modalidades de conservación de números.
- CAPITULO V
- Artículo 47. Objeto y ámbito.
- Artículo 48. Entidades con derecho a numeración.
- Artículo 49. Subasignaciones.
- Artículo 50. Numeración de abonado.
- Artículo 51. Tramitación de solicitudes.
- Artículo 52. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 53. Subsanación de defectos.
- Artículo 54. Requerimiento de información.
- Artículo 55. Resolución.
- Artículo 56. Plazo para resolver.
- Artículo 57. Resolución presunta.
- Artículo 58. Recursos.
- Artículo 59. Condiciones generales para la utilización de los recursos públicos de numeración.
- Artículo 60. Puesta en servicio de los recursos asignados.
- Artículo 61. Control de asignaciones.
- Artículo 62. Modificación y cancelación de asignaciones por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
- Artículo 63. Registro público de numeración.
- Disposición adicional primera. Operadores que desarrollan actividades en otros sectores económicos.
- Disposición adicional segunda. Interoperabilidad de los equipos de consumo utilizados para la televisión digital.
- Disposición adicional tercera. Interconexión internacional.
- Disposición adicional cuarta. Definición de términos.
- Disposición transitoria primera. Mercados de referencia existentes.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos de gestión y control de recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO DEL REAL DECRETO


