LexTotal

Legislación › Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.

Disposición transitoria primera. Vigencia de las disposiciones de desarrollo del Plan nacional de numeración y sobre conservación de números y selección de operador.

Disposición transitoria primera. Vigencia de las disposiciones de desarrollo del Plan nacional de numeración y sobre conservación de números y selección de operador.

Las disposiciones sobre atribución y adjudicación de recursos públicos de numeración, así como las relativas a la conservación de números y selección de operador, dictadas al amparo de la legislación anterior a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, mantendrán su vigencia mientras no se disponga lo contrario en desarrollo del reglamento que se aprueba mediante este real decreto.

← Artículo 2 Índice Disposición transitoria segunda →