Legislación › Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.
ANEXO II
ANEXO II
Lista mínima de elementos que deben figurar en la oferta de referencia para el acceso desagregado al bucle de abonado basado en pares metálicos
A los efectos de este anexo, se considerarán las siguientes definiciones:
1. Bucle de abonado: los elementos que forman parte de la red pública telefónica fija que conectan el punto de terminación de red, donde finaliza la responsabilidad del operador obligado, con el repartidor general o instalación equivalente de la central local de la que depende.
2. Subbucle de abonado: la parte del bucle de abonado que conecta el punto de terminación de red, donde finaliza la responsabilidad del operador obligado, con un punto de concentración o un punto de acceso intermedio.
3. Bucle vacante: los elementos que forman parte de la red pública telefónica fija destinados a conectar el punto de terminación de red de un futuro abonado, donde finaliza la responsabilidad del operador obligado, con el repartidor general o instalación equivalente de la central local de la que depende.
4. Subbucle vacante: es la parte del bucle vacante destinado a conectar el punto de terminación de red de un futuro abonado, donde finaliza la responsabilidad del operador obligado, con un punto de concentración o un punto de acceso intermedio.
5. Acceso completamente desagregado al bucle o subbucle de abonado: conexión a la red del operador obligado que permite a otros operadores el uso exclusivo de los elementos que forman parte del bucle o subbucle de abonado o del bucle o subbucle vacante.
6. Acceso compartido al bucle o subbucle de abonado: conexión a la red del operador obligado que permite a otros operadores el uso de frecuencias no vocales del espectro sobre el bucle o subbucle de abonado, manteniéndose por el operador obligado la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público.
7. Acceso desagregado: abarca tanto al acceso completamente desagregado como al acceso compartido al bucle o subbucle de abonado.
8. Recursos asociados al acceso desagregado al bucle de abonado: elementos o recursos ligados a la provisión del acceso desagregado al bucle de abonado a los que los operadores autorizados deben tener acceso para poder proporcionar sus servicios en condiciones justas y competitivas. En particular, se considerarán recursos asociados los relacionados con la ubicación, cableado y enlaces de conexión de equipos y sistemas de información relevantes.
9. Punto de acceso: lugar donde se realiza la conexión entre la red del operador obligado y la red del operador autorizado, que delimita las responsabilidades entre ambos operadores.
10. Ubicación o ubicación física: provisión, en los edificios donde se albergan los elementos de red en los que se facilita acceso desagregado al bucle de abonado, de espacio, recursos técnicos, condiciones de seguridad y de acondicionamiento necesarios para la instalación de los equipos empleados por los operadores autorizados y su conexión a los bucles de abonado de la red del operador obligado.
I. Condiciones para el acceso desagregado al bucle de abonado
1. Elementos de la red en los que se oferta acceso desagregado al bucle de abonado, incluyendo, en su caso el acceso a bucles y subbucles. (Esta información podrá hacerse disponible únicamente para las partes interesadas).
2. Emplazamiento, número y disponibilidad de bucles, rango de numeración geográfica y área de servicio correspondiente a cada punto o elemento en el que se oferta el acceso y su fecha de disponibilidad.
3. Información disponible sobre los parámetros relevantes de los bucles de abonado correspondientes a cada punto de acceso al bucle.
4. Condiciones técnicas relacionadas con el acceso y uso de los bucles de abonado y criterios objetivos en los que se base la adopción de medidas en el caso de que existan restricciones en el acceso al bucle de abonado.
5. Descripción de las condiciones y procedimientos para la calificación de bucles.
6. Características de los elementos disponibles para el establecimiento de enlaces externos desde los puntos de acceso.
7. Descripción de las tareas de mantenimiento de los bucles de abonado.
8. Procedimientos para el tratamiento de solicitudes de acceso, comunicación de incidencias y restricciones de uso.
9. Procedimientos para la coordinación de las solicitudes de acceso completamente desagregado con los mecanismos de conservación del número establecido.
II. Ubicación de equipos
1. Información sobre los lugares en los que se puede proporcionar acceso desagregado al bucle de abonado, en particular, localización exacta de las instalaciones: conmutadores, repartidores principales, concentradores, puntos de distribución distantes, etc. (esta información podrá hacerse disponible únicamente para las partes interesadas), opciones de ubicación disponibles en cada uno de ellos y características de dichas opciones y, en su caso, espacio disponible y estado de acondicionamiento de este.
2. Requisitos o restricciones para equipos ubicados por los operadores autorizados.
3. Normas de protección de las instalaciones y acceso a los equipos por los operadores y otras normas de seguridad.
4. Condiciones en las que los operadores autorizados podrán visitar los emplazamientos susceptibles de utilización para la ubicación y los emplazamientos en los que se haya rechazado la ubicación por motivos de falta de espacio.
5. Criterios para la atención de solicitudes de ubicación, en particular, cuando exista limitación de espacio.
III. Sistemas de información
1. Condiciones de acceso a información o sistemas relevantes de los operadores para la comunicación y seguimiento de solicitudes de acceso desagregado al bucle de abonado, mantenimiento, incidencias, facturación, etc.
2. Condiciones de acceso a información sobre las características de los bucles de abonado y su capacidad para soportar servicios avanzados.
IV. Condiciones de suministro
1. Precios correspondientes a los elementos citados anteriormente, suficientemente desglosados, y referidos tanto a los precios iniciales como a los precios recurrentes.
2. Contratos tipo para la provisión del acceso desagregado al bucle de abonado. Estos contratos incluirán, al menos, condiciones referidas a plazos de compromiso para la provisión de los accesos, recursos asociados y reparación de averías, con indicación de las compensaciones existentes por incumplimientos. También incluirán procedimientos para la ubicación de equipos y formulación de reclamaciones y condiciones de mantenimiento.
3. Plazos objetivos de respuesta a solicitudes de acceso al bucle y a recursos asociados, niveles de servicio disponibles, resolución de averías, procedimientos de escalada y parámetros de calidad de servicio.
4. Plan de despliegue conteniendo los criterios que se aplicarán para la disponibilidad comercial del acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija, para satisfacer la demanda de los operadores.
Redactados los apartados 1 a 6, 9, 10, I.2 y II.1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 137, de 9 de junio de 2005. BOE-A-2005-9608


