Legislación › Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.
ANEXO I
ANEXO I
Definiciones
1. Red telefónica pública fija: es la red que se utiliza para la prestación del servicio telefónico disponible al público desde puntos de terminación de red en ubicaciones fijas.
2. Red telefónica pública móvil: es la red que se utiliza para la prestación del servicio telefónico disponible al público desde puntos de terminación de red en ubicaciones que no son fijas.
3. Servicio telefónico fijo disponible al público: es la explotación comercial para el público del servicio telefónico desde puntos de terminación de red en ubicaciones fijas.
4. Líneas susceptibles de arrendamiento: son las constituidas por sistemas de telecomunicaciones que ofrecen a los usuarios una capacidad de transmisión transparente entre los puntos de terminación de la red y que no incluyen la conmutación a la carta, entendiendo por tal la función de conmutación controlable por el usuario que forma parte del suministro de la línea arrendada. Pueden comprender sistemas que permitan un uso flexible del ancho de banda de la línea susceptible de arrendamiento, incluidas ciertas posibilidades de encaminamiento y gestión.
5. Atribución: el acto administrativo, derivado de la planificación, por el que se destinan recursos públicos de numeración, direccionamiento o denominación para la explotación de uno o varios servicios.
6. Adjudicación: el acto administrativo, derivado de la planificación, por el que se destinan recursos públicos de numeración, direccionamiento o denominación para ser utilizados en una determinada zona.
7. Asignación: la autorización concedida a un operador para utilizar determinados recursos públicos denumeración, direccionamiento o denominación en la prestación de un servicio.
8. Asignación directa: la autorización concedida a un usuario final para utilizar determinados recursos públicos de numeración, direccionamiento o denominación en el acceso a un servicio que le sea prestado por un operador.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 137, de 9 de junio de 2005. BOE-A-2005-9608


