Legislación › Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.
Artículo 58. Recursos.
Artículo 58. Recursos.
Las resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por las que se otorgue o deniegue la asignación de recursos públicos de numeración pondrán fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer contra ellas recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción.


