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Legislación › Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.

ANEXO DEL REAL DECRETO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2004 y la del 31 de diciembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO DEL REAL DECRETO
Plan nacional de numeración telefónica
1. Ámbito
Los recursos públicos a los que se refiere este plan son los correspondientes, en el ámbito nacional, al plan internacional de numeración descrito en la Recomendación E.164 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
No obstante, podrán dictarse a su amparo disposiciones de desarrollo que regulen la utilización en España de rangos de numeración internacional, así como de símbolos no numéricos utilizados en la prestación de facilidades asociadas al servicio telefónico disponible al público.
2. Principios generales
2.1 La prestación del servicio telefónico disponible al público se llevará a efecto mediante la utilización de los recursos públicos de este plan.
2.2 Los rangos de numeración que se atribuyan o se adjudiquen se habilitarán por los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público, en los términos que establezca la disposición de desarrollo correspondiente.
En particular, los números cortos que se atribuyan a servicios de interés social se habilitarán por todos los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público, los cuales deberán acordar, con las autoridades competentes titulares de tales servicios, los aspectos relativos al tratamiento y encaminamiento de llamadas a los centros de atención correspondientes. En todo caso, el acceso por los usuarios a los servicios de interés social no requerirá de la marcación de prefijos ni códigos de escape, salvo desde terminales pertenecientes al ámbito de redes privadas, cuando sea imprescindible por razones técnicas.
2.3 Los recursos públicos de numeración se utilizarán, por los operadores a los que les sean asignados, para la prestación de los servicios en las condiciones establecidas en este plan o en sus disposiciones de desarrollo, y demás normativa establecida en el real decreto que aprueba este plan.
2.4 Los operadores deberán dimensionar y configurar sus redes de forma que permitan a sus abonados la marcación de cualquier secuencia de cifras y símbolos que resulte de la aplicación de este plan de numeración o de sus disposiciones de desarrollo.
3. Normas aplicables
3.1 En las disposiciones de desarrollo de este plan se tendrán en consideración las normas y recomendaciones internacionales pertinentes, en particular, las emanadas de la Unión Europea, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Conferencia Europea de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).
3.2 El indicativo de país «34», adjudicado a España por la UIT, se marcará después del prefijo internacional, precediendo al número nacional, para las llamadas efectuadas desde el extranjero con destino a España.
3.3 Los operadores adecuarán sus redes y sistemas para que, teniendo en cuenta las recomendaciones pertinentes de la UIT, se puedan efectuar desde España llamadas a números internacionales de hasta 15 cifras.
3.4 El plan de numeración utiliza exclusivamente los 10 dígitos decimales, de 0 a 9. No obstante, mediante disposiciones de desarrollo de este plan, se podrá regular el empleo de los símbolos «#» y «*» cuando ello sea de interés para los usuarios en la utilización de facilidades asociadas al servicio telefónico disponible al público.
3.5 Para posibilitar la utilización conjunta de letras y números en los procedimientos de marcación telefónica, se recomienda la incorporación, en los teclados de los equipos terminales, del siguiente juego de símbolos descrito en la Recomendación E.161, opción A, de la UIT:
1. Sin letras.
2. ABC.
3. DEF
4. GHI.
5. JKL.
6. MNO.
7. PQRS.
8. TUV.
9. WXYZ.
0. Sin letras.
4. Número nacional
4.1 El número nacional consta de nueve dígitos representados por la secuencia alfabética «NXYABMCDU», en el que «N» es el dígito más significativo.
4.2 No obstante lo establecido en el apartado 4.1, los números cortos tendrán una longitud inferior a nueve dígitos. Además, mediante atribución se podrán habilitar cadenas de numeración de longitud distinta a nueve cifras para determinadas aplicaciones. En estos casos, se tendrá en cuenta la conveniencia de evitar que las redes telefónicas públicas tengan que implantar mecanismos de temporización para poder discriminar distintas secuencias de marcación.
4.3 Los dígitos «NXYA» podrán atribuirse a servicios o adjudicarse a zonas geográficas, así como incluir información sobre el precio de las llamadas telefónicas.
4.4 Los valores del dígito «N» se atribuyen inicialmente de la siguiente forma:
N=0. Servicios de numeración corta y prefijos.
N=1. Servicios de numeración corta y prefijos.
N=2. Pendiente de atribución.
N=3. Pendiente de atribución.
N=4. Pendiente de atribución.
N=5. Pendiente de atribución.
N=6. Servicios de comunicaciones móviles.
N=7. Servicios de numeración personal (X=0) y pendiente de atribución (X≠0).
N=8. Servicios de numeración geográfica (X≠0,9), tarifas especiales y acceso a Internet (X=0), y pendiente de atribución (X=9).
N=9. Servicios de numeración geográfica y radiobúsqueda (X ≠ 0), tarifas especiales y acceso a Internet (X=0), y pendiente de atribución (X=9).
Los segmentos y bloques de numeración pendientes se podrán atribuir posteriormente en función de las necesidades que surjan.
Se incluye en el apéndice de este plan un listado de atribuciones y adjudicaciones vigentes, las cuales podrán ser objeto de modificación o cancelación posterior, si fuese necesario en el desarrollo de las funciones de planificación de la numeración.
4.5 Para optimizar la planificación y la gestión de los recursos públicos definidos en este plan de numeración, las atribuciones, adjudicaciones y asignaciones se harán dejando libre, en la medida de lo posible, algún valor particular del dígito «X» para su utilización posterior.
5. Plan de marcación
5.1 Este plan de numeración no incorpora prefijo nacional, por lo que los usuarios deberán marcar el número nacional completo para todo tipo de llamadas telefónicas, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 4.
5.2 El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá definir, con carácter excepcional, las condiciones para la utilización de determinados prefijos para proveer una mayor información al usuario o para optimizar el uso de los recursos públicos de numeración.
5.3 El prefijo internacional es la secuencia de cifras «00», que deberá anteponerse al número internacional para efectuar llamadas con destino fuera del territorio nacional.
5.4 Los operadores podrán habilitar sistemas internos de marcaciones abreviadas dentro del rango de números que les sea asignado, pero deberán adecuar sus redes para aceptar la marcación nacional completa para todo tipo de llamadas. Igualmente, los operadores podrán utilizar internamente, previa autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los rangos de numeración que permanezcan sin atribuir; en este caso, dicho ministerio podrá dictar las instrucciones que sean oportunas para preservar los derechos de los usuarios y optimizar el uso de los recursos. En todo caso, la utilización por los operadores de marcaciones internas en el ámbito de sus redes no supone derecho alguno respecto de los recursos públicos de numeración, incluyendo los símbolos no numéricos.
5.5 Los códigos de selección de operador tendrán los formatos «103A(B)(M)», «104A(B)(M)», «105A(B)(M)» y «107A(B)(M)». Podrán definirse mediante atribución códigos de longitudes desde cuatro hasta seis cifras. Adicionalmente, se podrán atribuir otros segmentos para este fin.
5.6 Cuando se haga uso de la posibilidad de selección de operador llamada a llamada, se marcará en primer lugar el código del operador elegido, seguido bien del número nacional para llamadas nacionales bien de las cifras «00» y del número internacional para llamadas destinadas fuera del territorio nacional, respectivamente.
5.7 Los códigos que se utilicen para inhabilitar la presentación del número llamante en el terminal llamado se marcarán precediendo a cualquier secuencia de marcación que se utilice para establecer la comunicación.
5.8 Adicionalmente, las disposiciones de desarrollo de este plan de numeración podrán definir secuencias de marcación distintas de las previstas en los párrafos anteriores.
6. Rango de numeración geográfica
6.1 Este El presente plan de numeración atribuye inicialmente los segmentos N = 8 y 9, para los valores de la cifra X distintos de 0 y 9, excluido radiobúsqueda, al rango a los servicios de numeración geográfica. geográfica y radiobúsqueda. Cada zona provincial de numeración dispone de uno o varios indicativos definidos por las cifras «NXY». El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, teniendo en cuenta la demanda de números, adjudicará los bloques «NXY» a las diferentes zonas telefónicas provinciales, procurando una óptima utilización de los recursos.
6.2 A los efectos de posibilitar la diferenciación de precios en la prestación del servicio telefónico disponible al público y facilitar el encaminamiento de las llamadas, el territorio nacional se organiza en 50 zonas provinciales de numeración en las que se integran actualmente un total de 508 distritos telefónicos.
6.3 Los límites de las zonas provinciales de numeración, y de los distritos telefónicos, son de aplicación para todos los operadores, por lo que estos deberán utilizar, dentro de tales límites, los bloques de números que les sean asignados. En consecuencia, la información contenida en cualquier número de abonado del rango de numeración geográfica será suficiente para que se pueda conocer, mediante el análisis de las cifras marcadas, el distrito telefónico de destino de las llamadas.
6.4 Para racionalizar la estructura territorial de los distritos telefónicos, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá modificar los límites y el número de ellos. Igualmente, podrá definir nuevas zonas de numeración cuando ello sea de interés para los usuarios y los operadores en la utilización de la numeración.
El trámite de modificación de un distrito a los efectos de conseguir una mayor coincidencia entre límites telefónicos y administrativos se iniciará a instancias de los ayuntamientos interesados.
En todo caso, las modificaciones a las que se refieren los dos párrafos anteriores no supondrán derecho de indemnización para las partes afectadas.
6.5 Las asignaciones a los operadores se efectuarán, para cada distrito telefónico, en bloques de 10.000 números o, en casos justificados, de 1.000 números. Los operadores podrán solicitar la asignación de recursos públicos de numeración para ser utilizados dentro de una determinada zona provincial de numeración; en tal caso, deberán comunicar al organismo encargado de la gestión y control de este plan de numeración, con una antelación mínima igual al plazo que se establezca para comunicar la apertura en interconexión de la numeración, los distritos telefónicos en los que se pondrán en servicio los bloques asignados.
7. Rango de numeración para servicios de comunicaciones móviles
7.1 Este El presente plan de numeración atribuye inicialmente el segmento N=6 N = 6 al rango de numeración para servicios de comunicaciones móviles. A partir del 31 de diciembre de 2006, quedará liberado cualquier código perteneciente al segmento N=9 que, en su caso, se esté utilizando para la prestación de servicios de comunicaciones móviles, incluido el servicio de radiobúsqueda.
7.2 Las asignaciones a los operadores se efectuarán en bloques de números cuyo tamaño se determinará en función de las necesidades existentes. Tales bloques se seleccionarán teniendo en cuenta asignaciones previas del solicitante y de otros que ofrezcan servicios similares. Un mismo código de tres cifras «NXY» podrá ser compartido, si se estimase necesario por el organismo encargado de la gestión y el control de este plan de numeración, por diferentes operadores o por diferentes redes ligadas a un mismo operador.
7.3 Los cambios de números de abonado, con motivo de la migración al rango de numeración para servicios de comunicaciones móviles, se efectuarán, siempre que sea posible, cambiando únicamente la primera cifra del número nacional.
8. Rango de numeración para servicios de numeración personal
8.1 Este plan de numeración atribuye inicialmente el segmento N=7, para el valor cero de la cifra X, a los servicios de numeración personal.
8.2 Sin perjuicio de lo que determine, en su caso, la normativa aplicable en relación con la asignación directa de números a los abonados, los bloques asignados a los operadores tendrán, con carácter general, una capacidad de 1.000 números.
9. Rango de numeración para servicios de tarifas especiales
9.1 Este plan de numeración atribuye inicialmente los segmentos N=8 y 9, para el valor cero de la cifra X, excepto el acceso a Internet, a los servicios de tarifas especiales, en los que el usuario llamante afronta unas cargas mayores o menores que el coste real de los medios de telecomunicaciones empleados por los operadores (tales como los servicios de cobro revertido automático, de coste compartido y de tarificación adicional).
9.2 Sin perjuicio de lo que determine, en su caso, la normativa aplicable en relación con la asignación directa de números a los abonados, los bloques asignados a los operadores tendrán, con carácter general, una capacidad de 1.000 números.
9.3 El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio atribuirá los segmentos del rango de numeración para servicios de tarifas especiales de forma que se facilite al usuario llamante la diferenciación de precios y, en su caso, de contenidos, mediante el análisis de las tres o cuatro primeras cifras.
10. Números cortos
10.1 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5.5 y en los párrafos siguientes de este apartado, los números cortos tendrán con carácter general los formatos «0XY (X≠0)» y «1XYA». No obstante, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en función de la experiencia obtenida en el uso de la numeración, decidirá sobre la permanencia o liberación de los números cortos del tipo «0XY».
10.2 Los números cortos cuyos dos dígitos más significativos coincidan con secuencia «11» se utilizarán para acceder a servicios armonizados en el ámbito europeo.
10.3 Cuando no exista riesgo de provocar errores en la marcación o encaminamientos incorrectos, se podrán definir, mediante atribución, estructuras de números cortos de longitudes distintas a las señaladas en los párrafos anteriores.
10.4 Se definen los siguientes tipos de números cortos:
a) Números atribuidos a servicios de interés social, los cuales deberán habilitarse en todas las redes telefónicas públicas que provean el acceso a los usuarios.
b) Números destinados a ser utilizados como soporte o complemento en la prestación de servicios de telecomunicación y cuyo significado sea de interés para la población en todo el territorio nacional. Estos números, una vez atribuidos, podrán ser usados por todos los operadores y no se podrán emplear para fines distintos de los que se especifiquen en las disposiciones de atribución correspondientes.
c) Números asignados a los operadores y prestadores de servicios, tales como los códigos de selección de operador y otros. Estos números deberán habilitarse en todas las redes telefónicas públicas que deban proporcionar acceso a los servicios prestados a través de ellos.
d) Números destinados a ser utilizados internamente en el ámbito de cada operador. Estos números se podrán atribuir y asignar, si la disponibilidad y previsión de recursos públicos lo permite, para su utilización discrecional por todos los operadores.
APENDICE
Listado de atribuciones y adjudicaciones vigentes del plan nacional de numeración telefónica
Cifras iniciales del número nacional
·
Longitud número nacional
·
Utilización
·
Información adicional
·
Longitud máxima
·
Longitud mínima
·
0
·
3
·
3
·
Numeración corta.
·
·
00
·
2
·
2
·
Prefijo internacional.
·
·
1
·
4
·
4
·
Numeración corta.
·
·
103
·
6
·
4
·
Códigos de selección de operador.
·
·
104
·
6
·
4
·
Códigos de selección de operador.
·
·
105
·
6
·
4
·
Códigos de selección de operador.
·
·
107
·
6
·
4
·
Códigos de selección de operador.
·
·
112
·
3
·
3
·
Servicio de atención de llamadas de urgencia.
·
Compartido por varios operadores.
·
118
·
5
·
5
·
Servicios de información sobre números de abonado.
·
·
6
·
9
·
9
·
Servicios móviles y radiobúsqueda.
·
Compartido por varios operadores.
·
70
·
9
·
9
·
Servicio de numeración personal.
·
·
800
·
9
·
9
·
Servicio de cobro revertido automático.
·
·
803
·
9
·
9
·
Servicio de tarificación adicional.
·
Servicios de adulto.
·
806
·
9
·
9
·
Servicio de tarificación adicional.
·
Servicios de ocio y entretenimiento.
·
807
·
9
·
9
·
Servicio de tarificación adicional.
·
Servicios profesionales.
·
822
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Santa Cruz deTenerife.
·
824
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Badajoz.
·
828
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Las Palmas.
·
843
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Guipúzcoa.
·
848
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Navarra.
·
856
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Cádiz.
·
858
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Granada.
·
868
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Murcia.
·
871
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Illes Balears.
·
872
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Girona.
·
873
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Lleida.
·
876
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Zaragoza.
·
877
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Tarragona.
·
881
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
A Coruña.
·
886
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Pontevedra.
·
900
·
9
·
9
·
Servicio de cobro revertido automático.
·
·
901
·
9
·
9
·
Servicio de llamadas de pago compartido.
·
·
902
·
9
·
9
·
Servicio de llamadas de pago por el abonado llamante sin retribución para el abonado llamado.
·
·
905
·
9
·
9
·
Servicio de llamadas masivas.
·
·
907
·
9
·
9
·
Servicio de tarificación adicional.
·
Sobre sistemas de datos.
·
908
·
9
·
9
·
Acceso a Internet.
·
Factura el operador de acceso.
·
909
·
9
·
9
·
Acceso a Internet.
·
No factura el operador de acceso.
·
911
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Madrid.
·
912
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Madrid.
·
913
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Madrid.
·
914
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Madrid.
·
915
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Madrid.
·
916
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Madrid.
·
917
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Madrid.
·
918
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Madrid.
·
920
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Avila.
·
921
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Segovia.
·
922
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Santa Cruz deTenerife.
·
923
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Salamanca.
·
924
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Badajoz.
·
925
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Toledo.
·
926
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Ciudad Real.
·
927
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Cáceres.
·
928
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Las Palmas.
·
931
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Barcelona.
·
932
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Barcelona.
·
933
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Barcelona.
·
934
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Barcelona.
·
935
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Barcelona.
·
936
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Barcelona.
·
937
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Barcelona.
·
938
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Barcelona.
·
940
·
9
·
9
·
Servicio de acceso al servicio de radiobúsqueda.
·
Este indicativo quedará liberado el 30 de junio de 2008

·
941
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
La Rioja.
·
942
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Cantabria.
·
943
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Guipúzcoa.
·
944
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Vizcaya.
·
945
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Alava.
·
946
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Vizcaya.
·
947
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Burgos.
·
948
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Navarra.
·
949
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Guadalajara.
·
950
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Almería.
·
951
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Málaga.
·
952
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Málaga.
·
953
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Jaén.
·
954
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Sevilla.
·
955
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Sevilla.
·
956
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Cádiz.
·
957
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Córdoba.
·
958
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Granada.
·
959
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Huelva.
·
960
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Valencia/València.
·
961
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Valencia/València.
·
962
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Valencia/València.
·
963
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Valencia/València.
·
964
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Castellón/Castelló.
·
965
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Alicante/Alacant.
·
966
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Alicante/Alacant.
·
967
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Albacete.
·
968
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Murcia.
·
969
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Cuenca.
·
971
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Illes Balears.
·
972
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Girona.
·
973
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Lleida.
·
974
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Huesca.
·
975
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Soria.
·
976
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Zaragoza.
·
977
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Tarragona.
·
978
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Teruel.
·
979
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Palencia.
·
980
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Zamora.
·
981
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
A Coruña.
·
982
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Lugo.
·
983
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Valladolid.
·
984
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Asturias.
·
985
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Asturias.
·
986
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Pontevedra.
·
987
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
León.
·
988
·
9
·
9
·
Numeración geográfica.
·
Ourense.
·

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