Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 109. Reglamento General de Circulación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 8 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 109. Reglamento General de Circulación.
1. Mediante Orden del Ministro de Fomento se aprobará, en el plazo de un año desde cuatro meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento la orden a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley del Sector Ferroviario, y previo informe del administrador de infraestructuras ferroviarias y de las empresas ferroviarias, el Reglamento General de Circulación. Este Éste contendrá las normas de circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General y establecerá las condiciones necesarias para la circulación de los trenes e incorporará, en todo caso, el siguiente contenido:
a) Los principios que rigen la organización de la circulación, el vocabulario técnico básico que se debe emplear para las comunicaciones, los documentos de uso obligatorio y sus procedimientos de distribución, los medios necesarios para la buena organización de la circulación, las reglas para las comunicaciones entre el personal de circulación y el de conducción y los conocimientos básicos exigibles a ambos.
b) El significado de las señales y el régimen de funcionamiento de las instalaciones de seguridad de la circulación, de índole mecánica, luminosa o electrónica, tanto respecto de la infraestructura ferroviaria como del material rodante.
c) Las reglas que deben cumplirse para la circulación de los trenes por la Red y para su entrada, salida y paso por las estaciones, las medidas a adoptar en caso de pasos a nivel y de incidencias sobre las infraestructuras que puedan afectar a las condiciones de circulación.
d) Los tipos de bloqueo de la vía y enclavamiento de las estaciones y su funcionamiento.
e) Las normas a seguir para la composición de los trenes, la distribución de su carga y el frenado de aquéllos.
f) La forma en que se deben realizar las maniobras.
2. El Reglamento General de Circulación establecerá la forma en la que el administrador de infraestructuras ferroviarias ha de dictar las órdenes y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria. Las órdenes y circulares tendrán por objeto evitar incidencias y accidentes y, en su caso, hacerlos frente.
Las órdenes y circulares que dicte el administrador de infraestructuras ferroviarias se publicarán de modo tal que se garantice el conocimiento de su contenido por las empresas ferroviarias, que adoptarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento por el personal destinado a cumplirlas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13177 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2006 | BOE-A-2006-6246 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


