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Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Artículo 128. Planes de actuación.

Artículo 128. Planes de actuación.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del órgano que designe, establecerá periódicamente los planes de actuación de sus servicios de inspección y determinará las líneas directrices de las operaciones de control de los servicios o actividades que requieran actuaciones especiales. Los planes de inspección darán a las actuaciones inspectoras un carácter sistemático.

Se modifica por la disposición final 4.8 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre. BOE-A-2020-13115

Redacciones de este artículo

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31 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-13115 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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