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Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Artículo 128. Planes de actuación.

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Artículo 128. Planes de actuación.
La Dirección General El Ministerio de Ferrocarriles Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del órgano que designe, establecerá periódicamente los planes de actuación de sus servicios de inspección y determinará las líneas directrices de las operaciones de control de los servicios o actividades que requieran actuaciones especiales. Los planes de inspección darán a las actuaciones inspectoras un carácter sistemático y prestarán especial atención al transporte ferroviario de mercancías peligrosas. Lo propio hará, respecto de sus servicios de inspección, el administrador de infraestructuras ferroviarias. sistemático.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-13115 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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