Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 128. Planes de actuación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 31 de octubre de 2020.
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Artículo 128. Planes de actuación.
La Dirección General El Ministerio de Ferrocarriles Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del órgano que designe, establecerá periódicamente los planes de actuación de sus servicios de inspección y determinará las líneas directrices de las operaciones de control de los servicios o actividades que requieran actuaciones especiales. Los planes de inspección darán a las actuaciones inspectoras un carácter sistemático y prestarán especial atención al transporte ferroviario de mercancías peligrosas. Lo propio hará, respecto de sus servicios de inspección, el administrador de infraestructuras ferroviarias. sistemático.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-13115 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


