Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 144. Funciones del Presidente.
Artículo 144. Funciones del Presidente.
Corresponden al Presidente del Comité de Regulación Ferroviaria las funciones siguientes:
a) Representar al Comité en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.
b) Convocar, fijar el orden del día de las reuniones del Comité y presidirlas, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo los empates que puedan producirse en las votaciones con su voto de calidad.
c) Velar por el cumplimiento de este Reglamento y de los acuerdos adoptados por el Comité.
d) Ejecutar los acuerdos del Comité.
e) Desempeñar las demás funciones que le atribuya este Reglamento, le delegue el Comité de Regulación Ferroviaria o le correspondan de conformidad con la normativa vigente.


