Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 143. Incompatibilidades.
Artículo 143. Incompatibilidades.
Los miembros del Comité estarán sujetos al régimen de incompatibilidades propio de los funcionarios, previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. No podrán formar parte del Comité de Regulación Ferroviaria:
a) Los miembros de los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-Operadora.
b) Quienes tengan encomendada la competencia para otorgar el certificado de seguridad.
c) Quienes tengan encomendada la competencia de fijación de las tarifas por la prestación de servicios adicionales y complementarios.
e) Quienes ejerzan actividades que pudieran resultar contrarias a la salvaguarda de la pluralidad de la oferta en la prestación de los servicios ferroviarios sobre la Red Ferroviaria de Interés General en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.
Se modifica la letra c) por el art. único.6 del Real Decreto 100/2010, de 5 de febrero. BOE-A-2010-3749
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3749 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


