Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 158. Otras funciones.
Artículo 158. Otras funciones.
Corresponde al Comité de Regulación Ferroviaria el desarrollo de cualesquiera otras funciones que, legal o reglamentariamente, se le atribuyan o que le encomiende el Gobierno o el Ministro de Fomento.


