Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 159. Potestad de recabar información.
Artículo 159. Potestad de recabar información.
El Comité de Regulación Ferroviaria podrá recabar de cualesquiera entidades que actúen en el sector ferroviario la información que requiera para el ejercicio de sus funciones y aquéllas estarán obligadas a suministrarla.


