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Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Artículo 56. Régimen jurídico de la prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares.

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Artículo 56. Régimen jurídico de la prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares.
1. La prestación de los Los servicios ferroviarios adicionales, complementarios y auxiliares en las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General y sus zonas de servicio podrá ser realizada, bien directamente por ferroviario, tendentes a facilitar el administrador funcionamiento del sistema ferroviario, se prestarán a las empresas ferroviarias y otros candidatos conforme a lo establecido en el artículo 40 de infraestructuras ferroviarias, bien por otras personas o entidades que, necesariamente, requerirán la obtención Ley 39/2003, de un título habilitante otorgado por aquél. 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
2. El Ministerio de Fomento, a propuesta Por Orden del administrador Ministro de infraestructuras ferroviarias, establecerá en el plazo Fomento se establecerán las condiciones de un año desde la entrada en vigor prestación de este Reglamento los servicios adicionales, complementarios y auxiliares, los requisitos exigibles para la obtención del título habilitante, que habilite en los casos establecidos en la Ley del Sector Ferroviario, sean exigibles para la prestación realización de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares, así como complementarios. Asimismo, mediante real decreto aprobado a propuesta del Ministro de Fomento se establecerán las condiciones para que el administrador de su prestación infraestructuras ferroviarias suscriba acuerdos o contratos de disposición de espacios, instalaciones o medios para garantizar la seguridad y el adecuado uso realización de servicios complementarios en la Red Ferroviaria de Interés General en las infraestructuras ferroviarias. zonas de servicio ferroviario administradas por dicha entidad. Lo previsto en este apartado se llevará a cabo conforme a los principios de no discriminación y de proporcionalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8124 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3749 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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