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Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Artículo 55. Servicios auxiliares.

Artículo 55. Servicios auxiliares.

Según lo dispuesto en el Anexo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la redacción dada al mismo por el artículo 24 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, entre estos servicios se incluyen:

a) El acceso a la red de telecomunicación.

b) El suministro de información complementaria.

c) La inspección técnica del material rodante.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 100/2010, de 5 de febrero. BOE-A-2010-3749

Redacciones de este artículo

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9 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3749 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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