Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 55. Servicios auxiliares.
Artículo 55. Servicios auxiliares.
Según lo dispuesto en el Anexo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la redacción dada al mismo por el artículo 24 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, entre estos servicios se incluyen:
a) El acceso a la red de telecomunicación.
b) El suministro de información complementaria.
c) La inspección técnica del material rodante.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 100/2010, de 5 de febrero. BOE-A-2010-3749
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3749 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


