Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 54. Servicios complementarios.
Artículo 54. Servicios complementarios.
Los servicios complementarios, según lo dispuesto en el anexo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la redacción dada al mismo por el artículo 24 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, pueden comprender:
a) La corriente de tracción.
b) El suministro de combustible.
c) El precalentamiento de trenes de viajeros.
d) El de maniobras y cualquier otro relacionado con las operaciones sobre el material ferroviario prestado en las instalaciones de mantenimiento, reparación, suministro y terminales de carga y estaciones de clasificación.
e) Los específicos para control del transporte de mercancías peligrosas y para la asistencia a la circulación de convoyes especiales.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 100/2010, de 5 de febrero. BOE-A-2010-3749
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3749 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


