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Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Artículo 56. Régimen jurídico de la prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2010 y la del 11 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. Régimen jurídico de la prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares.
1. Los servicios adicionales, complementarios y auxiliares en la Red Ferroviaria de Interés General y sus zonas de servicio ferroviario, tendentes a facilitar el funcionamiento del sistema ferroviario, se prestarán a las empresas ferroviarias y otros candidatos conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
2. Por Orden del Ministro de Fomento se establecerán las condiciones de prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares, los requisitos para la obtención del título habilitante, que en los casos establecidos en la Ley del Sector Ferroviario, sean exigibles para la realización de servicios complementarios. Asimismo, mediante real decreto aprobado a propuesta del Ministro de Fomento se establecerán establecerán, a efectos del supuesto regulado en la letra b) del apartado 3 del artículo 40 de la referida Ley las condiciones para que el administrador de infraestructuras ferroviarias suscriba acuerdos o contratos de disposición de espacios, instalaciones o medios para la realización de servicios complementarios en la Red Ferroviaria de Interés General en las zonas de servicio ferroviario administradas por dicha entidad. Lo previsto en este apartado se llevará a cabo conforme a los principios de no discriminación y de proporcionalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8124 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3749 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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