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Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Disposición adicional decimocuarta. Competencias en materia de interoperabilidad.

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Disposición adicional decimocuarta. Competencias en materia de interoperabilidad.
Las competencias atribuidas al Secretario de Estado de Infraestructuras por el Real Decreto 1191/2000, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de alta velocidad, y por el Real Decreto 646/2003, sobre interoperabilidad del sistema transeuropeo convencional, serán asumidas, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, por el Director General de Ferrocarriles. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6246 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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