Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Disposición transitoria primera. Régimen provisional aplicable en materia de seguridad.
Disposición transitoria primera. Régimen provisional aplicable en materia de seguridad.
1. (Suprimido)
2. El contenido del conjunto de normas actualmente aplicables en materia de seguridad en el tráfico ferroviario será publicado como anexo a la primera declaración sobre la red que apruebe el administrador de infraestructuras ferroviarias.
Se suprime el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio. BOE-A-2015-8042.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8042 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |
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