Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Disposición adicional duodécima. Tiempos máximos de conducción en el transporte ferroviario.
Disposición adicional duodécima. Tiempos máximos de conducción en el transporte ferroviario.
(Suprimida).
Se suprime por la disposición final 4.1 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre. BOE-A-2020-13115
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-13115 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |
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