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Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Disposición transitoria primera. Régimen provisional aplicable en materia de seguridad.

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Disposición transitoria primera. Régimen provisional aplicable en materia de seguridad.
1. En tanto no sean aprobadas por el Ministerio de Fomento las normas de desarrollo de la Ley del Sector Ferroviario en materia de seguridad en el tráfico ferroviario, serán de aplicación en dicha materia las normas actualmente aplicables, y en particular, el Reglamento General de Circulación de RENFE, las Normas Específicas de Circulación (NEC) aplicables a la línea Madrid-Sevilla y las prescripciones técnicas y operativas de Circulación y Seguridad correspondientes al tramo Madrid-Zaragoza-Lleida de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Figueras,Versión 2. (Suprimido)
2. El contenido del conjunto de normas actualmente aplicables en materia de seguridad en el tráfico ferroviario será publicado como anexo a la primera declaración sobre la red que apruebe el administrador de infraestructuras ferroviarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8042 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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