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Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Disposición adicional undécima. Consumo de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del personal de conducción o circulación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 20 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional undécima. Tasas Consumo de alcoholemia sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del personal de aplicación en el transporte ferroviario. conducción o circulación.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley del Sector Ferroviario, 39/2003, de 17 de noviembre, se establecen como tasas de alcoholemia máximas permitidas para la conducción de máquinas de transporte ferroviario las siguientes:
Tasa de alcohol en sangre: 0,2 0,10 gramos por litro.
Tasa de alcohol en aire espirado: 0,10 0,05 miligramos por litro.
2. Las tasas referidas en el apartado anterior serán, asimismo, de aplicación al personal de circulación ferroviaria que preste servicios en puestos de mando, control de tráfico centralizado, subestaciones, estaciones, terminales y cualesquiera otras dependencias y locales en los que se desarrollen trabajos relacionados con aquella.
3. En los programas formativos destinados a la obtención y el mantenimiento de los títulos habilitantes del personal de conducción o circulación, se incluirán contenidos acerca del conocimiento de estos aspectos: alcohol, drogas y sustancias psicoactivas y medicamentos. A su vez, las entidades ferroviarias fomentarán entre el citado personal, el uso responsable de medicamentos que pudieran alterar, perturbar o modificar sus facultades psicofísicas en el desempeño de sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-13115 Leer Qué cambió
20 de julio de 2014 BOE-A-2014-7651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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