Legislación › Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Artículo 31. Desafectación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2004 y la del 31 de diciembre de 2013.
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Artículo 31. Desafectación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley del sector ferroviario, la desafectación 39/2003, de bienes 17 de dominio público se acomodará a las reglas siguientes: noviembre, del Sector Ferroviario, los bienes de dominio público de titularidad
1.ª Losdel ADIF de ADIF, que resulten innecesarios para la prestación de los servicios de interés general y esenciales para la comunidad que realiza, podrán ser desafectados por aquél. La desafectación se llevará a cabo previa declaración de innecesariedad realizada por el Consejo de Administración y determinará la incorporación a su patrimonio de los bienes desafectados, que podrán ser objeto de enajenación o permuta.
2.ª Los bienes de dominio público del Estado cuya gestión corresponda al ADIF y que resulten innecesarios para la prestación de los servicios de interés general, podrán ser desafectados por el Ministerio de Fomento, previa comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda. Los bienes desafectados se incorporarán al patrimonio del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13727 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


