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Legislación › Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Artículo 31. Desafectación.

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Artículo 31. Desafectación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley del sector ferroviario, la desafectación 39/2003, de bienes 17 de dominio público se acomodará a las reglas siguientes:
1.ª Los
noviembre, del Sector Ferroviario, los bienes de dominio público de titularidad del ADIF de ADIF, que resulten innecesarios para la prestación de los servicios de interés general y esenciales para la comunidad que realiza, podrán ser desafectados por aquél. La desafectación se llevará a cabo previa declaración de innecesariedad realizada por el Consejo de Administración y determinará la incorporación a su patrimonio de los bienes desafectados, que podrán ser objeto de enajenación o permuta.
2.ª Los bienes de dominio público del Estado cuya gestión corresponda al ADIF y que resulten innecesarios para la prestación de los servicios de interés general, podrán ser desafectados por el Ministerio de Fomento, previa comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda. Los bienes desafectados se incorporarán al patrimonio del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13727 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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