LexTotal

Legislación › Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Artículo 40. Elaboración del presupuesto.

Artículo 40. Elaboración del presupuesto.

La entidad elaborará, anualmente, sus Presupuestos de Explotación y Capital, junto con los Programas de Actuación Plurianual, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que serán tramitados en la forma establecida, para las entidades públicas empresariales, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se modifica por la disposición final 1.19 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-13727.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13727 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2004 Texto original Leer

← Artículo 39 Índice Articulo 41 →