Legislación › Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Artículo 40. Elaboración del presupuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2004 y la del 31 de diciembre de 2013.
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Artículo 40. Elaboración del presupuesto.
La entidad elaborará, anualmente, sus presupuestos estimativos Presupuestos de explotación Explotación y capital Capital, junto con los Programas de Actuación Plurianual, con la estructura que determine el Ministerio de Economía y Hacienda y, una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración, y Administraciones Públicas, que serán tramitados en la forma establecida, para las entidades públicas empresariales, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13727 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


