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Legislación › Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Artículo 40. Elaboración del presupuesto.

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Artículo 40. Elaboración del presupuesto.
La entidad elaborará, anualmente, sus presupuestos estimativos Presupuestos de explotación Explotación y capital Capital, junto con los Programas de Actuación Plurianual, con la estructura que determine el Ministerio de Economía y Hacienda y, una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración, y Administraciones Públicas, que serán tramitados en la forma establecida, para las entidades públicas empresariales, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13727 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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