LexTotal

Legislación › Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora.

Artículo 8. El Consejo de Administración.

Artículo 8. El Consejo de Administración.

1. La Entidad está regida por un Consejo de Administración que estará formado por el Presidente y por un mínimo de siete y un máximo de quince Vocales. El nombramiento y cese de los Vocales corresponde al Ministro de Fomento.

2. El Presidente de la entidad será el Presidente de su Consejo de Administración. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá interinamente la presidencia del Consejo de Administración, el Vicepresidente si lo hubiera o, en su defecto, el Vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.

Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1567/2010, de 19 de noviembre. BOE-A-2010-19395.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-19395 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2004 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →