Legislación › Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora.
Artículo 8. El Consejo de Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2004 y la del 18 de diciembre de 2010.
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Artículo 8. El Consejo de Administración.
1. La entidad Entidad está regida por un Consejo de Administración que estará formado por el Presidente y por un mínimo de nueve siete y un máximo de dieciocho quince Vocales. El nombramiento y cese de los vocales Vocales corresponde al Ministro de Fomento.
2. El Presidente de la entidad será el Presidente de su Consejo de Administración. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá interinamente la presidencia del Consejo de Administración, el Vicepresidente si lo hubiera o, en su defecto, el Vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-19395 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


