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Legislación › Real Decreto 114/2004, de 23 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil.

Artículo 4. Objetivos.

Artículo 4. Objetivos.

La Educación Infantil deberá contribuir a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:

a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.

b) Desarrollar su capacidad sensorial.

c) Observar y explorar su entorno familiar, social y natural.

d) Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales.

e) Relacionarse con los demás y aprender las pautas elementales de convivencia.

f) Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje de la lectura y la escritura.

g) Iniciarse en las habilidades numéricas básicas.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá la incorporación de una lengua extranjera a los aprendizajes de este nivel, especialmente en el último curso. Asimismo, fomentará experiencias de iniciación en las tecnologías de la información y de la comunicación.

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