LexTotal

Legislación › Real Decreto 114/2004, de 23 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil.

Artículo 5. Áreas.

Artículo 5. Áreas.

1. De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de Educación Infantil, los ámbitos de experiencia y de desarrollo de los alumnos en la Educación Infantil se concretarán en las siguientes áreas:

a) El conocimiento y control de su propio cuerpo y la autonomía personal.

b) La convivencia con los demás y el descubrimiento del entorno.

c) El desarrollo del lenguaje y de las habilidades comunicativas.

d) La representación numérica.

e) La expresión artística y la creatividad.

2. Los contenidos que se proponen en cada área se desarrollarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los alumnos.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →