Legislación › Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Artículo 4. Funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 2004 y la del 17 de diciembre de 2009.
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Artículo 4. Funcionamiento.
1. La Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.
En las ocasiones en que sea necesario se podrán formar estos grupos de trabajo, que estarán integrados por personas que destaquen por sus conocimientos, actividades y otros méritos en materia de discapacidad, expertos en las áreas económica o contable.
2. La Comisión Permanente realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Esta Comisión Permanente estará constituida por el presidente, seis vocales quien ostente la presidencia, por las ocho personas que ostenten las vocalías, y el secretario. por quien desempeñe la secretaría de la Comisión.
3. Será presidente La presidencia de la Comisión Permanente el la ostenta la persona titular de la vicepresidencia primera de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
4. Los seis vocales Las personas que ostenten en cada momento las vocalías de la Comisión Permanente serán designados por el Pleno de la Comisión, cuatro Comisión:
a) Tres, de los que en el Pleno participan en representación de la Administración General del Estado Estado, por los Ministerios de Sanidad y dos Política Social, Igualdad y Economía y Hacienda.
b) Uno en representación del movimiento Ministerio Fiscal.
c) Cuatro, en representación del sector asociativo.
5. Actuará de secretario de la Comisión Permanente el que lo sea de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
6. Las reuniones de la Comisión se celebrarán en dependencias accesibles con arreglo a la legislación de supresión de barreras y promoción de la accesibilidad que resulte de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8750 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20158 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


