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Legislación › Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Artículo 6. Sitio oficial de Internet.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 2004 y la del 17 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Sitio oficial de Internet.
La Comisión dispondrá, en el sitio oficial de Internet la sede electrónica del Ministerio de Trabajo Sanidad y Asuntos Sociales, Política Social, de una sección dedicada a informar al público sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad. Dicha sección y sitio oficial de Internet sede electrónica serán accesibles a las personas con discapacidad y mayores con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 11/2007, de julio, 22 de servicios junio, de la sociedad acceso electrónico de la información y comercio electrónico. los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8750 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20158 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2004 Texto original Leer

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