Legislación › Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Artículo 6. Sitio oficial de Internet.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 2004 y la del 17 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 6. Sitio oficial de Internet.
La Comisión dispondrá, en el sitio oficial de Internet la sede electrónica del Ministerio de Trabajo Sanidad y Asuntos Sociales, Política Social, de una sección dedicada a informar al público sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad. Dicha sección y sitio oficial de Internet sede electrónica serán accesibles a las personas con discapacidad y mayores con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 11/2007, de julio, 22 de servicios junio, de la sociedad acceso electrónico de la información y comercio electrónico. los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8750 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20158 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


