Legislación › Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Artículo 6. Sitio oficial de Internet.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 2009 y la del 27 de mayo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Sitio oficial de Internet.
La Comisión dispondrá, en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad Derechos Sociales y Política Social, Agenda 2030, de una sección dedicada a informar al público sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad. Dicha sección y sede electrónica serán accesibles a las personas con discapacidad y mayores con arreglo a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8750 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20158 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


