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Legislación › Orden APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

Cuarto. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

Cuarto. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

Para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro telemático del Ministerio de Administraciones Públicas se utilizarán certificados electrónicos reconocidos. Los certificados electrónicos que se utilicen deberán ser certificados reconocidos que cumplan la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) y estén incluidos en la Declaración de Certificados de la Plataforma de Validación del Ministerio de Administraciones Públicas. En todo caso, una relación actualizada de dichos certificados electrónicos estará disponible en las direcciones www.map.es y www.060.es. No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados.

Se modifica por el apartado 4 de la Orden APU/513/2007, de 1 de marzo. BOE-A-2007-4943.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-4943 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2004 Texto original Leer

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