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Legislación › Orden APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

Cuarto. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2004 y la del 10 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Cuarto. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.
1. Los trámites Para presentar solicitudes, escritos y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos se incluyen en el Anexo III.
2. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto
comunicaciones en el apartado tercero registro telemático del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico Ministerio de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente se utilizarán certificados electrónicos reconocidos. Los certificados electrónicos que se utilicen deberán ser certificados reconocidos que cumplan la notificación telemática de acuerdo, con lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de febrero 1997) y estén incluidos en la Orden Ministerial PRE/1551/2003, Declaración de 10 Certificados de junio por la que desarrolla la Disposición final primera Plataforma de Validación del Real Decreto 209/2003, Ministerio de 21 Administraciones Públicas. En todo caso, una relación actualizada de febrero, por el que se regulan los registros y dichos certificados electrónicos estará disponible en las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de direcciones www.map.es y www.060.es. No podrán utilizarse certificados por los ciudadanos. electrónicos caducados o revocados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-4943 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2004 Texto original Leer

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