Legislación › Orden APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.
Tercero. Creación de un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2004 y la del 10 de marzo de 2007.
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Tercero. Creación de un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas.
1. Se crea un Registro Telemático para la recepción y llevanza de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en el Anexo los anexos I y II de la presente Orden. El Registro tendrá la consideración de Registro Telemático del Departamento Departamento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 12 y 14 a 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
2. El Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas, Públicas se estructura en su condición dos Secciones:
Sección Principal, encargada de sistema la recepción de información, se configura como un Registro auxiliar del Registro General del Departamento, en los términos previstos escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los procedimientos y actuaciones incluidas en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 263/1996, anexo I de 16 la presente Orden. Sección Auxiliar, encargada de febrero, la recepción de los escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los procedimientos y actuaciones de procesos selectivos convocados por el que se regula la utilización Ministerio de técnicas electrónicas, informáticas Administraciones Públicas y telemáticas aquellos en que se encomiende su gestión al mismo por el órgano competente, conforme se establece en el anexo II de la Administración General del Estado. presente Orden.
2. 3. Los interesados en acceder al Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas deberán hacerlo a través de la dirección electrónica www.map.es. las direcciones electrónicas www.map.es o www.060.es. En dicha dirección dichas direcciones se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro.
3. 4. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
A los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Telemático será el que se determine en la Resolución publicada por de la Secretaria de Estado General para la Administración Pública Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos en la Administración General del Estado, en cumplimento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992.
4. 5. Cualquier solicitud, escrito y comunicación que el interesado presente ante el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas no relacionado con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado Primero de la presente Orden, no producirá ningún efecto, y se tendrá por no presentada, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38. 4 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-4943 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


