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Legislación › Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

Artículo 28.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2004 y la del 8 de noviembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Uso compasivo de medicamentos.
1. Se entiende por uso compasivo de medicamentos la utilización en pacientes aislados y al margen de un ensayo clínico de medicamentos en investigación, incluidas especialidades farmacéuticas para indicaciones o condiciones de uso distintas de las autorizadas, cuando el médico bajo su exclusiva responsabilidad considere indispensable su utilización.
2. Para utilizar un medicamento bajo las condiciones de uso compasivo se requerirá el consentimiento informado del paciente o de su representante legal, un informe clínico en el que el médico justifique la necesidad de dicho tratamiento, la conformidad del director del centro donde se vaya a aplicar el tratamiento y la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
3. El médico responsable comunicará a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios los resultados del tratamiento, así como las sospechas de reacciones adversas que puedan ser debidas a éste.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-19249 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2004 Texto original Leer

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