Legislación › Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2004 y la del 8 de noviembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 29. Continuación del tratamiento tras la finalización del ensayo.
Una vez finalizado el ensayo, toda continuación en la administración del medicamento en investigación, en tanto no se autorice el medicamento para esas condiciones de uso, se regirá por las normas establecidas para el uso compasivo en el artículo anterior. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-19249 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


