Legislación › Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.
Artículo 33. Etiquetado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2004 y la del 9 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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Artículo 33. Etiquetado.
1. El etiquetado de los medicamentos en investigación deberá figurar figurar, al menos menos, en lengua española oficial del Estado castellano y adecuarse a lo establecido en el anexo 13 de las de normas de correcta fabricación de medicamentos en la Unión Europea.
2. El etiquetado de los medicamentos en investigación deberá garantizar la protección del sujeto y la trazabilidad, permitir la identificación del producto y el ensayo, y facilitar el uso correcto del medicamento en investigación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-10827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


