Legislación › Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Artículo 25 octies. Participación de los usuarios en el coste de los servicios concertados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2015 y la del 13 de noviembre de 2015.
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Artículo 25 octies. Participación de los usuarios en el coste de los Servicios servicios concertados.
1. Será de aplicación aplicación, en todo caso, la normativa sobre precios públicos en el supuesto de servicios para los que esté prevista la participación de los usuarios en el coste del servicio objeto de concierto.
2. Las entidades concertadas no podrán cobrar a las personas usuarias cantidad alguna distinta al precio público, público por las prestaciones propias del sistema del servicio de que se trate.
3. El cobro de cualquier otra cantidad por servicios complementarios al margen de los precios estipulados deberá ser comunicado a la Administración Pública pública competente en la prestación del servicio objeto de concierto.
4. La consejería competente informará de las previsiones y exigencias establecidas de los puntos anteriores a las personas usuarias o interesadas y, en todo caso, sobre la forma en que el copago afecta a su patrimonio, si se está generando deuda, así como las fórmulas aplicables para satisfacer el cobro de la misma, y siempre que ello sea posible, de manera previa al uso del servicio.
5. En el caso de que el usuario participe en la financiación del servicio mediante el pago de un precio público, siempre se garantizará, con independencia de la forma de prestación del servicio, de que el usuario mantendrá como mínimo un 15 % de sus ingresos para su libre disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6040 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-12822 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-90553 | Leer |


