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Legislación › Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 25 septies. Duración, renovación, modificación y extinción de los conciertos.

Artículo 25 septies. Duración, renovación, modificación y extinción de los conciertos.

1. La duración inicial de los conciertos será de un máximo de 6 años, pudiendo renovarse por acuerdo expreso de las partes 6 meses antes de su vencimiento, por un período máximo de 4 años.

2. Los conciertos podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación en los términos que se establezca en el correspondiente acuerdo de concierto, cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.

3. Extinguido el concierto por alguna de las causas que se establezcan en su normativa de desarrollo, deberá garantizarse a los usuarios por parte de la Administración la continuidad en la prestación del servicio.

Se añade por el art. único.7 de la Ley 16/2015, de 9 de noviembre. BOE-A-2015-12822

Téngase en cuenta que ya había sido añadido por el Decreto-ley 2/2015, de 6 de agosto.

Se añade por el art. único.7 del Decreto-ley 2/2015, de 6 de agosto. BORM-s-2015-90553

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12822 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2015 BOE-A-2015-90553 Leer

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