LexTotal

Legislación › Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 25 sexies. Efectos del concierto.

Artículo 25 sexies. Efectos del concierto.

1. La formalización del correspondiente acuerdo de concierto a que se refiere el artículo anterior obliga al titular de la entidad concertada a la prestación del servicio o provisión de plazas en los términos estipulados en el citado acuerdo y del resto de la normativa existente para el servicio o centro objeto de concierto desde el momento de su suscripción.

2. Se podrá formalizar en un único documento cuando se concierten mediante su correspondiente procedimiento de asignación, simultáneamente pluralidad de servicios o prestaciones, para la reserva y la ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta formalización se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 5/2016, de 2 de mayo.. BOE-A-2016-6040

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 107 de 10 de mayo de 2016. BORM-s-2016-90354

Se añade por el art. único.6 de la Ley 16/2015, de 9 de noviembre. BOE-A-2015-12822

Téngase en cuenta que ya había sido añadido por el Decreto-ley 2/2015, de 6 de agosto.

Se añade por el art. único.6 del Decreto-ley 2/2015, de 6 de agosto. BORM-s-2015-90553

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-6040 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12822 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2015 BOE-A-2015-90553 Leer

← Artículo 25 quinquies Índice Artículo 25 septies →