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Legislación › Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 25 octies. Participación de los usuarios en el coste de los servicios concertados.

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Artículo 25 octies. Participación de los usuarios en el coste de los servicios concertados.
1. Será de aplicación, en todo caso, la normativa sobre precios públicos en el supuesto de servicios para los que esté prevista la participación de los usuarios en el coste del servicio objeto de concierto.
2. Las entidades concertadas no podrán cobrar a las personas usuarias cantidad alguna distinta al precio público por las prestaciones propias del sistema del servicio de que se trate.
3. El cobro de cualquier otra cantidad por servicios complementarios al margen de los precios estipulados deberá ser comunicado a la Administración pública competente en la prestación del servicio objeto de concierto.
4. La consejería competente informará de las previsiones y exigencias establecidas de los puntos anteriores a las personas usuarias o interesadas y, en todo caso, sobre la forma en que el copago afecta a su patrimonio, si se está generando deuda, así como las fórmulas aplicables para satisfacer el cobro de la misma, y siempre que ello sea posible, de manera previa al uso del servicio.
5. En el caso de que el usuario participe en la financiación del servicio mediante el pago de un precio público, siempre se garantizará, con independencia de la forma de prestación del servicio, de que el usuario mantendrá como mínimo un 15 % 15% de sus ingresos para su libre disposición. Dicha cantidad de ingresos no podrá ser inferior al equivalente al 20% del IPREM vigente, salvo en los meses de junio y diciembre, que será del 40% del citado índice.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-6040 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12822 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2015 BOE-A-2015-90553 Leer

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