Legislación › Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Artículo 17. Equipamientos.
Artículo 17. Equipamientos.
Cada uno de los servicios sociales especializados referidos deberán dotarse de los equipamientos precisos que sirvan de soporte para el desarrollo de los programas y actuaciones que les son propios, de conformidad con lo que reglamentariamente se determine.


