Legislación › Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Artículo 18. Prestaciones económicas.
Artículo 18. Prestaciones económicas.
1. Desde el Sistema Público de Servicios Sociales se concederán prestaciones económicas de carácter individual o familiar, periódicas o no periódicas, que fomenten la integración social de las personas más desfavorecidas.
2. Las condiciones, cuantías y requisitos para su concesión se establecerán reglamentariamente, dentro del ámbito competencial atribuido a cada órgano.
La prestación económica denominada Renta Básica de Inserción, así como los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, se regularán mediante norma con rango de ley.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo. BOE-A-2008-12493
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2008-12493 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


