Legislación › Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Artículo 26. Voluntariado.
Artículo 26. Voluntariado.
1. Las Administraciones Públicas, en sus distintos niveles competenciales, fomentarán el asociacionismo en materia de servicios sociales, impulsando el Voluntariado social.
2. Se fomentará la actuación y formación específica del voluntariado social que colabore en el ámbito de los servicios sociales. Sus funciones no implicarán en ningún caso relaciones de carácter laboral o mercantil.


