Legislación › Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Artículo 25 undecies. Garantía de igualdad.
Artículo 25 undecies. Garantía de igualdad.
Las entidades cuyas relaciones con la administración se rijan por esta norma, arbitrarán las medidas necesarias a los efectos de imposibilitar por parte de trabajadores, personal externo o visitantes, cualquier información o circunstancia que explicite o permita advertir la procedencia de las personas a las que se presta el servicio, no diferenciando entre usuarios del convenio o concierto y usuarios privados.
Se añade por el art. único.11 de la Ley 16/2015, de 9 de noviembre. BOE-A-2015-12822


