Legislación › Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
En los procedimientos para la concesión de ayudas, pensiones, prestaciones y subvenciones públicas en materia de servicios sociales, con cargo a créditos de la Comunidad Autónoma, incluida la ayuda a domicilio, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


