Legislación › Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Los ingresos que se deriven de la imposición de las sanciones económicas establecidas en el presente Título, generarán crédito en los programas presupuestarios de servicios sociales.
← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria →


