Legislación › Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.
Artículo 46.
Artículo 46.
Se modifica el apartado 2 del artículo 8, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas de juego y practicarse los juegos de apuestas y boletos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.»


